Estar empadronado en Barcelona o abrir un negocio en la ciudad, implica una serie de responsabilidades fiscales. En este artículo hablaremos de algunas de ellas.
Impuestos como el I.R.P.F., la declaración del I.V.A. o el Impuesto de Sociedades se pagan en todo el estado. Sin embargo, las Comunidades Autónomas pueden introducir bonificaciones, exenciones o modificaciones. A eso hay que añadir impuestos municipales y otros gestionados por las Comunidades Autónomas, como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones.
Nos comentan los gestores de Coma & Roig, una asesoría con sede en Barcelona, que cada día las personas realizamos actividades económicas que tienen una repercusión fiscal, en ocasiones, casi sin darnos cuenta.
El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento. Si estás obligado a pagar un impuesto y no lo haces, en el momento en el que la administración lo descubra puede reclamarte la cantidad adeudada más un recargo o una multa. Por eso es importante contar con asesoramiento fiscal, incluso siendo una persona física o una familia.
En todas las ciudades de España, los ayuntamientos cobran impuestos como el de Retirada de Residuos o el Impuesto de Actividades Económicas. Sin embargo, dependiendo del municipio varía la forma y la cuantía. Entramos a ver los de Barcelona.
Impuestos en Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona, en la página web de su oficina virtual aclara que con carácter general se encarga de cobrar cuatro impuestos:
- Impuesto de Bienes Inmuebles. (I.B.I.)
Es un impuesto municipal que se paga por la titularidad o usufructo de un bien inmueble. Viene determinado fundamentalmente por la superficie de suelo municipal que ocupa el edificio, aunque influyen otros factores como la ubicación, el uso, etc. Es lo que se conoce popularmente como el catastro.
El ayuntamiento tiene recogido todos los edificios de la ciudad en un censo. Cada uno de ellos tiene adjudicado un valor catastral, que nunca puede superar el valor de mercado. El valor catastral sirve de base sobre el que se aplica un tipo impositivo. En Barcelona, en concreto, se aplica el 0,80% para fincas urbanas y el 0,66% fincas rústicas.
En los edificios de viviendas, cada piso tiene su propio valor catastral. Para conocerlo puedes solicitarlo en la página web del ayuntamiento, rellenando un formulario en el que te pedirán el número fijo del inmueble, una referencia que aparece en los recibos del I.B.I. En Barcelona, este impuesto se puede pagar hasta en 4 plazos.
- Impuesto de Actividades Económicas. (I.A.E.)
Es un impuesto al que están sujetos todas las empresas y autónomos. De hecho cuando un autónomo se da de alta, previamente debe inscribirse en la Agencia Tributaria en el listado de actividades económicas en el epígrafe que se corresponda a la actividad que desarrolla. Esta inscripción es importante, ya que determinará en gran parte la relación del autónomo o la empresa con Hacienda.
El pago es anual, y es independiente a otros impuestos como el I.R.P.F. y el Impuesto de Sociedades. Se realiza en un solo pago, pero solo están obligados a abonarlo aquellas empresas y profesionales que facturan más de 1 millón de euros al año.
Sobre la facturación declarada se aplica una tasa impositiva compleja, determinada por diferentes factores como el epígrafe de la actividad, la cifra neta de negocio, la localización geográfica, la superficie de las instalaciones físicas o la potencia de consumo eléctrico. Cada uno de estos factores está ponderado, es decir, no tienen el mismo valor.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Es lo que se conoce como el Impuesto de Circulación y se paga anualmente. Están obligados a abonarlo los propietarios de todos los vehículos matriculados con independencia de su clase y categoría, mientras estos no se den de baja.
A cada tipo de vehículo, la Dirección General de Tráfico asigna una cantidad mínima a pagar en función del número de plazas, la cilindrada, la capacidad de carga y la potencia fiscal del vehículo. Este último criterio se refiere al uso y características técnicas del automóvil (turismos, tractores, camiones, etc.)
La cantidad asignada, la pueden aumentar los ayuntamientos como máximo el doble del mínimo fijado por el gobierno. Así, por ejemplo, un turismo de 6 plazas paga en Barcelona entre 64.06 € y 217,28 € al año y una motocicleta de 500 c.c., 28,78 €.
El Ayuntamiento de Barcelona exime del pago de este impuesto a los vehículos históricos y los destinados a transportar a personas con movilidad reducida.
- Impuesto de recogida de residuos.
Es el impuesto que financia la recogida de basuras y la limpieza de la ciudad. Las familias pagan entre 27 y 51 € al año, dependiendo de su ubicación. El pago se fragmenta mensualmente y se incluye en el recibo del agua. De este pago están exentas las familias beneficiarias del bono social por pobreza energética.
Los locales comerciales e industriales pagan una cantidad superior, determinada por la actividad que desempeñan y la superficie de sus instalaciones. El pago se regulariza anualmente, contrastando la cantidad que le corresponde pagar con la que ha adelantado en los recibos mensuales de agua.
Aparte, determinadas actividades económicas y comerciales deben abonar una tasa municipal para que se autorice su funcionamiento.
Ayudas para emprender en Barcelona.
Hace años que la Generalitat retiró las ayudas para darse de alta como autónomos. Sin embargo, el ayuntamiento de Barcelona cuenta con programas y planes de ayuda para emprender un negocio en la ciudad.
Es el caso de Barcelona Activa, una agencia de desarrollo local que ofrece asesoramiento en materia de búsqueda de fuentes de financiación, y formación en distintas áreas, como marketing, nuevas tecnologías, digitalización, etc. Por otro lado, dan la oportunidad a las Start Ups de disponer de un local físico para lanzar su actividad, dentro de las limitaciones de infraestructura de las que disponen.
La Generalitat se encarga de gestionar los fondos Next Generation que corresponden a Cataluña, entregados por la Unión Europea. El Kit Digital, que son una serie de ayudas destinadas a la digitalización de las empresas, pueden cubrir una parte de las inversiones que haga la empresa en materia de nuevas tecnologías hasta un máximo de 12.000 €. Además, se entrega una ayuda de 125 € por usuario para la adquisición de software y aplicaciones informáticas destinadas a mejorar la actividad de la empresa, en aquellas corporaciones con menos de 50 trabajadores.
Otra ayuda interesante es la subvención de hasta 13.510 € para los autónomos menores de 30 años que han permanecido durante un año ininterrumpido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y se han inscrito, con anterioridad, en el Programa de Garantía Juvenil de la Generalitat.
Existe toda una serie de subvenciones y ayudas para el emprendimiento ofrecidas por el ayuntamiento y la Comunidad Autónoma. Para conocer cuáles son y de cuáles te puedes beneficiar es interesante concertar una entrevista en el organismo público o consultar a un asesor especializado.
Los impuestos no son iguales en toda España.
La transferencia de competencias en materia fiscal a las Comunidades Autónomas ha incrementado la capacidad de autogestión de los territorios, pero por desgracia ha acrecentado la desigualdad. Un ciudadano no paga los mismos impuestos dependiendo la parte de España en la que resida. Lo vamos a ver en concreto en tres impuestos: el I.R.P.F., el Impuesto de Donaciones y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, partiendo de datos publicados en la revista Autónomos y Emprendedores.
Respecto al Impuesto sobre la Renta, los tipos impositivos están fijados para todo el territorio nacional por el gobierno. Sin embargo, las Comunidades Autónomas pueden establecer variaciones y fijar exenciones parciales en la parte del impuesto de la que se encargan de la gestión.
Así por ejemplo, en las rentas altas, de más de 600.000 €, un ciudadano en Valencia pagaría 297.066 €, mientras que en Madrid abonaría 255.000. Más de 41.000 € de diferencia.
En los intervalos de renta menor es donde menos diferencia hay. Para rentas inferiores a 20.000 € anuales, donde más se paga es Cataluña y donde menos en Euskadi, con una diferencia de 325 €. A medida que más aumentan los ingresos, más se aprecia la diferencia entre una zona de España y otra.
Otro punto interesante es el Impuesto de Donaciones. Si un joven recibiera de su padre una donación de 800.000 €, sin destino específico, si viviera en Extremadura o Castilla y León, debería abonar a la Comunidad Autónoma 200.123 €, mientras que si lo recibiera en Madrid solo pagaría 2.000 € y si viviera en Cantabria estaría exento de pago.
La diferencia también se aprecia en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Transacciones Documentales. El que se abona cuando se adquiere un inmueble. Por la compra de un local de 150.000 €, en Cataluña, Valencia y Cantabria, el comprador pagaría en concepto de impuestos 15.000 €, mientras que si lo adquiriera en Navarra o Madrid, solo abonaría 9.000.
Aunque el nivel adquisitivo en Cataluña es superior a otras partes de España, vivir en Barcelona es caro. Para controlar tus gastos, es necesario tener en cuenta también tus obligaciones fiscales.