Una de las conversaciones que más recuerdo en mi familia eran las grandes discusiones con los trabajadores que se quejaban de que les habían pagado menos horas. Esto se resolvió poniendo la típica máquina de fichar tan famosa en los años noventa y que tanta gente utilizó, pero al tiempo quedó en desuso.
Con el paso del tiempo, el control del horario se volvió más flexible, aunque claro está que hay excepciones. Pero con la crisis paso algo muy curioso, y es que los trabajadores tuvieron que trabajar más horas de las que les correspondía, y sin cobrar más, debido a la necesidad imperiosa de trabajar.
El actual gobierno socialista publicó una serie de medidas entre las que se modificada el Estatuto de los Trabajadores, imponiendo otra vez el control de horarios. El motivo es el mismo de siempre, cuidar porque los trabajadores trabajen y cobren por las horas trabajadas.
Esto ha forzado a las empresas a desempolvar, o comprar, las máquinas de fichar. O mejor dicho, ha obligado a las empresas a adaptarse mediante la tecnología a esta nueva normativa, mediante el uso de ordenadores, lectores de RFID y otras tecnologías que permiten certificar la entrada y salida del trabajo.
Además, para cumplir con la Ley se requiere que los datos sean fácilmente visible, pues en cualquier momento puede haber una inspección, y sino se cumple las multas pueden ser bastante elevadas. Aquí destaca el software especializado para el registro de la jornada laboral, y un claro exponente es Timenet, Una aplicación online, fácil y económica, que no necesita instalar ningún software y accesible desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a Internet, que permite gestionar de manera sencilla las horas de trabajo de los empleados.
Si todo esto te suena a chino mandarín, te recomendamos que sigas leyendo, ya que vamos a comentar los cambios principales que ha hecho esta ley, y sus consecuencias en la empresa, que es la que tiene que encargarse de implementar y cuidar de que funcione el nuevo sistema de control de horarios.
Las bases del control de horarios
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de los trabajadores. Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera estar prevista.
De este modo, el registro debe contener, como mínimo, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador. Así, se trata de una obligación de mínimos que permite que la empresa registre, si así lo desea, no solo la hora de inicio y de fin, sino también el tiempo de trabajo efectivo, así como los tiempos de descanso de cada trabajador. Es importante tener en cuenta que la obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, y por ello, debe ser ésta quien garantice el registro estableciendo los medios necesarios para ello.
Además, la empresa deberá conservar el registro de jornada durante cuatro años, debiendo permanecer el mismo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación de registrar la jornada es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa sin excepción. De este modo, la empresa debe garantizar el registro de jornada de cada trabajador con independencia de las concretas circunstancias en las que éstos presten sus servicios (tiempo completo, tiempo parcial, etc.).
Además de registrar la hora de inicio y fin, también consideramos posible registrar el tiempo de trabajo efectivo. Conforme a lo indicado anteriormente, se trata de una obligación legal de mínimos que permite que la empresa registre, si así lo desea, no solo la hora de inicio y de fin, sino también el tiempo de trabajo efectivo, así como los tiempos de descanso de cada trabajador. A estos efectos, cabe precisar que existirán trabajadores que debido a sus desplazamientos o a sus concretas circunstancias inicien y finalicen su jornada en un determinado momento, sin que todo el tiempo que medie entre ambos momentos tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, de modo tal que puede considerarse de interés registrar también el tiempo de trabajo efectivo.